DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana KERLA MIRLAY PÉREZ SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.257.621, asistida por los abogados LENIN ANTONIO CARCÍA CAMPOS y MARUTH ELADIO VIVAS PÉREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 153.463 y 167.052, contra del ciudadano JAIRO REINALDO HURTADO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.981.988 por Divorcio, fundamentándose en las causales 2º y 3º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 29 de Abril de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 20.