DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos CESAR LUIS ESPINET y MARIA CONSTANCIA URIBE ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 14 de Junio de 1.974 por ante la Prefectura de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Republica de Argentina, inserta en fecha 20 de Septiembre de 1.976, por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 215.----------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil .....