PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES¸ interpuesta por el abogado FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil DARSHAN COMPAÑÍA ANÓNIMA (DARSHAN C.A.), representada por sus Directores WILLIAM ENRIQUE DAZA NIÑO y LUIS RAMÓN HERNÁNDEZ GUANIPA, en su carácter de receptora del crédito y a los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE DAZA NIÑO y LUIS RAMÓN HERNÁNDEZ GUANIPA, en su condición de fiadores solidarios, suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: En consecuencia SE CONDENA la Sociedad Mercantil DARSHAN COMPAÑÍA ANÓNIMA (DARSHAN C.A.) y a los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE DAZA NIÑO y LUIS RAMÓN HERNÁNDEZ GUANIPA, de manera solidaria, a pagar al BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00) por concepto de capital contenido en Carta de Crédito, instrumento fundamental de la demanda.
TERCERO: Se condena igualmente a l.....