DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLIVARES mediante el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpusieron los abogados UGLIS SALAVERRIA CASTILLO y ELIS AVIMELETH VALLEJOSUNIAGA, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS Y SERVICIOS (PROCER) C.A, identificada en autos, en contra de la Firma Mercantil FERRETERIA EL BRILLANTE, en la persona de su propietario ciudadano JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ, suficientemente identificados en autos, en consecuencia se les condena:
A-) A PAGAR SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs 7.200.003,06), por concepto del capital contenido en las facturas, objeto de la presente acción.
B-) A PAGAR UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 1.800.000,76), por concepto de honorarios profesionales del abogado, calculados al 25% sobre el valor de la demanda de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
C-) A PAGAR ÚNICAMENTE LA CANTIDAD Q.....