Así las cosas, en el caso de autos la parte actora incurrió en una inepta acumulación de pretensiones, al incluir en el escrito libelar tres pretensiones, a saber, la partición y liquidación de la comunidad hereditaria, así como la indemnización por daños y perjuicios y por daño moral; de las cuales la primera de ellas se tramita por el juicio especial contencioso de partición previsto en el Artículo 777 procesal y siguientes, cuya sustanciación varia según el demandado formule o no oposición en la oportunidad de dar contestación a la demanda, por lo que el mismo consta de dos etapas o fases bien diferenciadas, a saber, la contenciosa que se tramita por la vía del juicio ordinario y se produce en los supuestos en que en la contestación de la demanda se presenten discrepancias sobre el carácter o cuota de los interesados o se hiciere oposición a la partición, o se pida la inclusión o exclusión de algunos bienes; y la llamada de jurisdicción voluntaria que se da cuando no habiendo opo.....