ORDENA a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD, a través de sus representantes legales, poner a disposición del Tribunal, el monto del valor actual de los bienes identificados en el Acta de Embargo Preventivo como 1, 9, 11, 12, 13, 20, 23, 25, 32, 36, 37, 53, 56, 57, 59, 67, 76 y 109; el valor se determinará tomando en cuenta el precio al detal promedio de mercado de dichos bienes en la ciudad de San Cristóbal, debiéndose hacer el cálculo con la práctica de una experticia complementaria del fallo.
No hay condena en costas por la naturaleza del fallo