Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en aplicación de múltiples criterios jurisprudenciales que han dejado sentado que la acción de amparo es inadmisible cuando el solicitante tenga la vía ordinaria, como en el caso que nos ocupa, es forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la acción de amparo por aplicación del articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo cual este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por la ciudadana MIRIAM RINCÓN VARGAS, asistida por el abogado JUAN DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 21 de marzo de 2017. Así se decide.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
JUEZ TEMPORAL
ANA RAYBETH.....