En virtud de todo lo expuesto, quien aquí juzga revisadas las actas procesales evidencia que en el caso que nos ocupa, la demanda por Querella Interdictal fue admitida en fecha 08 de febrero de 2010, es decir, en vigencia clara del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de marzo de 2009; es decir, que el procedimiento a seguir en la presente causa es el originalmente establecido en los artículos 701 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; por todo lo anterior este Tribunal en uso de las facultades concedidas en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de salvaguardar a los justiciables un debido proceso tal como lo establece el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; anula todo lo actuado desde el folio 209 de la I Pieza hasta el folio 4 de la III Pieza ambos inclusive, por cuanto el auto de fecha 22 de marzo de 2010 dictado por este Juzgado, ordenó la citación de los qu.....