PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION INTERPUESTA por la abogada RUBY XAVIERA APOLINAR. en fecha 29 de enero de 2007, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en fecha 14 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: Ordena a la ciudadana RUBY APOLINAR ABBO, en su carácter de arrendadora entregue a la parte demandada ciudadana BEATRIZ RAMONA BINCI COSTA, arrendataria del inmueble de autos, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00); la cual fue dada en calidad de depósito, de conformidad con la cláusula tercera del contrato de arrendamiento de fecha 15 de agosto de 2004.
TERCERO: QUEDA ASI CONFIRMADA LA SENTENCIA DICTADA por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en fecha 14 de nov.....