DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA SAN PEDRO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de esta Jurisdicción el 20 de agosto de 1982, bajo el N° 29, como 13-A, en contra de la Empresa Mercantil SERVICIOS DE COMUNICCIONES AVANZADAS C.A., en la persona de MARIA PATRICIA BETANCOURT MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.010; domiciliada en la avenida Guayana, Sector Los Kioscos, San Cristóbal, Estado Táchira; por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia queda disuelto el contrato privado de arrendamiento celebrado por las partes.
SEGUNDO: Ordena al demando EMPRESA MERCANTIL SERVICIOS DE COMUNICACIONES AVANZADAS C.A., pagar a INMOBILIARIA SAN PEDRO S.R.L.; a titulo de indemnización la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 17.000,00); que sería su equivalente a los mes.....