En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 588 numeral 3, SE DECRETA: Medida de prohibición de enajenar y gravar sobre:
1.-Lote de terreno 438,40 mts2 ubicado en la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con Terreno de Adela Colmenares Moreno, mide cincuenta metros con veinte centímetros (50,20 mts); SUR: En línea quebrada con terrenos propiedad de Jorge Coronel, mide veintiocho metros con noventa centímetros (28,90 mts) y con terreno de INAVI de Sur a Oeste en Siete metros con Sesenta centímetros (7,60 mts) y diecisiete metros con treinta centímetros (17,30) terminando en punto. ESTE: Con terrenos de Adela Colmenares Moreno, mide doce metros (12 mts). Dicho inmueble le pertenece a la codemandada Dora Elisa Nocua Becerra, por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público d.....