De modo que, del precedente jurisprudencial claramente se evidencia que, está establecido que en los casos en que se incurra en un error material que impediría ejecutar la sentencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto de los recaudos presentados corrientes a los folios 10 y 11 se pudo constatar el nombre correcto de la solicitante, se procede de seguida a realizar la corrección de tal error material, en la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de julio de 1992, de la siguiente manera: "...En escrito de fecha 20 de noviembre de 1991, los ciudadanos NERIO JESÚS RAMÍREZ COLMENARES y DILIA ROSA DURÁN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 3.061.386 y 8.992.196...Por los motivos antes expuestos este tribunal, administrando justicia... DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de los ciudadanos NERIO JESÚS RAMÍREZ COLMENAR.....