PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION hecha por los demandados ESPITIA QUINTERO JOSE GONZALO y NUÑEZ DE ESPITIA CARMEN, al lindero provisional fijado por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de junio de 2005.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESLINDE interpuesta por el ciudadano JOSE DEL CARMEN CHACON CONTRERAS, en contra de los ciudadanos JOSE GONZALO ESPITIA QUINTERO y CARMEN NUÑEZ DE ESPITIA, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
TERCERO: DECLARA FIRME EL LINDERO PROVISIONAL fijado por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de junio de 2005, en los siguientes términos: "Los linderos y medidas del documento de propiedad presentado por la parte actora, son: NORTE: CON LA CALLE PÚBLICA, MIDE CINCUENTA Y CINCO, CON CINCUENTA Y CINCO METROS (55,55 MTS); SUR: En la misma medida con terreno que fue de Eugenio Núñez hoy de José Gonzalo Espitia; E.....