este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano DAMASO BORRERO, ya identificado, y revisada como ha sido la documentación presentada, en el sentido de que en la Partida de Nacimiento N° 80, expedida por el Registrador Civil del Municipio Independencia, Distrito Capacho, de fecha 07 de abril de 1939, renglón N° 5, aparece la palabra " ...la niña..." , siendo lo correcto "...el niño...". Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 80, de fecha 07 de abril de 1939, perteneciente al ciudadano DAMASO BORRERO. Expídase las copias.....