Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA por el abogado JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, apoderado judicial del co-demandado ciudadano TEÓFILO BECERRA SEPÚLVEDA, es decir, la prevista en el numeral sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, que la representación de la parte demandada opuso erróneamente como la del ordinal 11° del referido artículo 346 ejusdem.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
JUEZ TEMPORAL
ANA RAYBETH ZAMBRANO RASTRAN
Secretaria
En la mism.....