Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida interpuesta por los abogados interpuesta por los abogados MÓNICA RANGEL VALBUELA y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.381 y 122.806, actuando en su carácter de apoderados judiciales del demandado, ciudadano LUIS ALFONSO ROSALES VEGA.
SEGUNDO: NIEGA la solicitud de levantamiento de las medidas y en consecuencia, SE MANTIENEN con toda su eficacia y valor jurídico las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas por este Juzgado en fechas 3 de julio de 2012 y 7 de noviembre de 2013.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, N.....