declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a: CAROLINA LISSET MONTES DE OCA ZAMBRANO, ya identificada y a WINSTON JOSE MONTES DE OCA ZAMBRANO, JENNY CONSUELO MONTES DE OCA ZAMBRANO y CONSUELO JOSEFINA MONTES DE OCA ZAMBRANO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.296.775, V-11.195.586 y V-11.195.570, en su condición de hijos de la causante, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida DORA DEL CARMEN ZAMBRANO.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a los interesados a los fines legales.-