DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana MARIA GRACIELA NIÑO MANJARES, asistida por el abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ BRICEÑO ALTUVE, ampliamente identificados en este fallo, en consecuencia se le ordena al ciudadano CARLOS JOSÉ BRICEÑO ALTUVE, pagarle a la ciudadana MARIA GRACIELA NIÑO MANJARES, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.460.000,oo), por concepto del capital contenido en el instrumento fundamental de la acción.
SEGUNDO: ÚNICAMENTE LA CANTIDAD QUE MÁS FAVOREZCA A LA ACTORA Y QUE RESULTE DE LA CORRECCIÓN MONETARIA O CÁLCULO DE INTERESES MORATORIOS, los cuales deberán ser calculados con una experticia complementaria del fallo, como se expresa en la motiva de este fallo.
No hay condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Ci.....