declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 08 de noviembre de 1979 y oficiada a la oficina de Registro bajo el Nº 3932, notifíquese lo conducente al Registrador Subalterno Jurisdiccional.