En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la reconvención propuesta por el ciudadano SALVADOR ANTONIO DÍAZ RENDILE, asistido por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI.
FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN