En consecuencia, resulta forzoso para quien decide de conformidad con el criterio jurisprudencial transcrito supra negar la medida innominada solicitada por la parte demandante consistente en la suspensión del juicio de desalojo que cura ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 277-18 nomenclatura de ese Despacho, en razón, de que dicha causa se encuentra en fase de ejecución y sólo la suspensión de la misma sería posible en el supuesto de que la demanda de fraude procesal interpuesta por la parte actora prospere y sea declarado mediante sentencia definitivamente firme. Así se decide. Notifíquese a la parte demandante.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal