DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PARA SOSTENER EL JUICIO, alegada en el escrito de contestación de demanda, por los abogados JESUS ALFONSO VIVAS TERAN y CONSUELO BARRIOS TREJO, actuando como apoderados del ciudadano SAUL MOLINA ZAMBRANO, en consecuencia se declara INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD ABSOLUTA, interpuso la ciudadana ANGELA PUCACCO DE PARRA, en contra de los ciudadanos LUIS BENITO MORA y SAUL MOLINA ZAMBRANO, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y NOTIFIQUESE, déjese copia para el archivo del Tribunal