este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MARELVIS DONADO ACOSTA, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el nombre correcto de la contrayente es: "MARELVIS DONADO ACOSTA" y no como incorrectamente aparece en el Acta de Matrimonio..."MARELBIS DONADO ACOSTA" . Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 168, de fecha 04 de Mayo de 1.994, perteneciente a la ciudadana MARELVIS DONADO ACOSTA. Expídase las copias certificadas de ley.-