DECLARA DESCONOCIDA LA LETRA DE CAMBIO, instrumento fundamental de la presente acción interpuesta por NORMA JOSEFINA QUINTERO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.099.053, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil en contra de RAIMUNDO ANTONIO TORRES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.789.412, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil. En consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
Se CONDENA EN COSTAS a la parte Demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ORDENA LEVANTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES acordadas, una vez firme la presente decisión