DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS RONALD ENRIQUE RUBIO FERRER y MENNA ZOBEIDA CHACON RODRIGUEZ, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 09 de Marzo de 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 34.--------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.- -----------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida .....