Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Manolo Aguilar Rodríguez en contra de la ciudadana Gladis Leonilde Carrillo de Orozco, por reconocimiento de contenido y firma del documento privado fechado el 1° de agosto de 2012. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento sólo respecto de la mencionada demandada Gladis Leonilde Carrillo de Orozco y no así respecto de los herederos de su cónyuge el causante Diego Orozco Bernal.