Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por el ciudadano UBALDINO APOLINAR RAMÍREZ en contra de los ciudadanos JOSELITO APOLINAR ROJAS y MORELA THAÍS APOLINAR ROJAS, plenamente identificados en autos, en consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA, entre el ciudadano UBALDINO APOLINAR RAMÍREZ y FLORELIA ROJAS PEÑARANDA, desde el 16 de julio de 1968 hasta el 5 de septiembre de 2015, fecha del fallecimiento de la ciudadana FLORELIA ROJAS PEÑARANDA.
SEGUNDO: no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado.....