DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano JOSE HERNAN ALBORNOZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.756.753, contra la ciudadana DILIA JOSEFINA BOCARANDA JELAMBI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.621.282 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 12 de Mayo de 1962, por ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio N° 27.-