Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA:
PRIMERO: SUBSANADO EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, invocado por la parte demandada como fundamento de la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del Artículo 346 procesal.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 8° del Artículo 346 procesal, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.