En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento, tanto de la acción como del procedimiento, efectuado por el abogado JUAN PABLO DIAZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.645.825, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.533, actuando con el carácter de co-apoderado de la parte demandante ciudadanos: LUIS ALBERTO PACHECO SÁNCHEZ y MARLENE PABÓN DE PACHECO, mediante diligencia de fecha tres (3) de diciembre del año 2019, dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda la entrega del documento de propiedad del apartamento objeto de litigio, marcado "Z", que riela al folio 15 al .....