En horas del despacho del día de hoy, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana día y hora señalada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, la Juez lo declaró abierto y, no habiendo comparecido la parte demandante por sí, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil se DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente. Es todo. Es todo, se leyó y conforme se firma.-
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURU JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA