PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO Y DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana REINA DE LA CONSOLACION TORRES en contra del ciudadano CRISTIAM ODEXER ANDRADE RAMIREZ, en consecuencia se DECLARA que la RELACIÓN DE CONCUBINATO que existió entre los ciudadanos REINA DE LA CONSOLACION TORRES y CRISTIAM ODEXER ANDRADE RAMIREZ, la cual tuvo una vigencia desde el 14 de febrero de 1997 hasta el 04 de septiembre de 2008.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso