Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE REIVINDICACIÓN, interpuesta por las ciudadanas PETRA MARISOL NAVARRO VILLAMIZAR, GLENDA MARITZA NAVARRO DE CHACÓN y NORA VICTORIA NAVARRO DE RODRÍGUEZ, en contra de la ciudadana MARÍA CONSOLACIÓN DUARTE MORA, plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a las ciudadanas PETRA MARISOL NAVARRO VILLAMIZAR, GLENDA MARITZA NAVARRO DE CHACÓN y NORA VICTORIA NAVARRO DE RODRÍGUEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicia.....