e declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por otra parte, es necesario mencionar que una vez llegada la oportunidad de contestar la demanda, para hacer oposición a la misma o alegar lo que hubiere considerado necesario a sus intereses, la parte demandada sólo procedió a oponer la cuestión previa anteriormente resuelta, con lo cual no produjo controversia alguna, dando paso a la aplicabilidad del primer supuesto previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el deber del Juez de fijar a las partes oportunidad para el nombramiento del partidor. razón por la cual es forzoso y obligante para esta Juzgadora, emplazar a las partes para el nombramiento del partidor, en el décimo día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), una vez notificada la última de las partes. Así se decide.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES