Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana OLGA JOSEFINA CARRERO GIL, asistida por los abogados JESÚS ALFONSO VIVAS TERÁN y CONSUELO BARRIOS TREJO, en contra de la ciudadana NELLY LÓPEZ DE LOIACONO, plenamente identificados en el presente fallo, en consecuencia declara que entre la ciudadana OLGA JOSEFINA CARRERO GIL y el causante JOSÉ RAMÓN TORRES ORTEGA, existió una relación concubinaria desde noviembre de 1987 hasta el 28 de noviembre de 2015, fecha de fallecimiento del citado ciudadano.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de ninguna de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tri.....