JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de Septiembre de dos mil catorce.-
203º y 154º
Por cuanto de las diligencias que han sido ordenadas practicar por este Tribunal, a petición del ciudadano LUIS FERNANDO RINCON CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.738.727 en su condición de hermano, aparecen acreditados elementos probatorios suficientes que indican el estado de defecto intelectual imputado al ciudadano GERSON DARIO RINCON CORONA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, llenos como resultan los requisitos exigidos en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del prenombrado ciudadano GERSON DARIO RINCON CORONA, venezolano, mayor de e.....