En el caso de autos al ser la adolescente DERBILIANI ANABELLA ARELLANO ROSSI, hija del demandante y de la demandada, y tratándose la presente causa de un juicio de partición de los derechos adquiridos sobre un bien inmueble durante la comunidad conyugal que existió entre las partes, este Tribunal resulta incompetente para conocer esta causa. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el expediente.
Déjese Transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Abg. Yornelary Yhoelys Dávila Gómez
Secretaria Accidental