En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento manifestado por el abogado Abelardo Ramírez, actuando con el carácter acreditado en autos, dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, una vez quede firme el presente auto homologatorio levántese la medida de embargo provisional decretada por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2021. Así decide.