En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 SE DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de los demandados la sociedad mercantil COLORÍN A TODO COLOR C.A, representada por el ciudadano Rómulo Enrique León Rodríguez, y/o de la ciudadana Clara Yadira Bravo de León; hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 440.642,70) que comprende el doble de la suma demandada por concepto de capital adeudado. Y si el embargo recayere en cantidades líquidas será sobre la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 220.321,35). Para la práctica de la medida de embargo preventivo decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circuns.....