DECLARA SUBSANADA la CUESTION PREVIA opuesta por la ciudadana MARIA TERESA VERA DE HERNANDEZ, asistida por la abogada NILSA INES CAMARGO ASCANIO y prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4to del artículo 340 ejusdem. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar al 5to día de despacho siguiente a la notificación del último de las partes. .
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.