declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos RICARDO ALBERTO REY RAMIREZ, RAMON ALEXIS REY RAMIREZ, ROMMELL ALEJANDRO REY RAMIREZ, ROXCYBEL ALEJANDRA REY RAMIREZ, RASMIR ASTRID REY RAMIREZ, RONALD ALFREDO REY RAMIREZ, en su condición de cónyuge y de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-.9.337.434 V-.9.333.659, V-.10.741.923, V-.12.491.628, V-.12.491.627, V-.17.220. 139, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RAMON DE LA CRUZ REY SANCHEZ. De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.