Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JORGE ENRIQUE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- V-5.688.711,, contra la ciudadana YOLANDA CONSUELO PARRA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.675.179, por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 18 de diciembre de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 84.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de matrimonios llevado por el Registro Civil antes mencionado y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remí.....