Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE REIVINDICACIÓN, interpuesta por la ciudadana EDITH SULENA GRANDA DE CASTAÑEDA, en contra de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA DUQUE ÁLVAREZ, plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la RECONVENCIÓN propuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA DUQUE ÁLVAREZ, en contra de los ciudadanos EDITH SULENA GRANDA DE CASTAÑEDA y JOSÉ GREGORIO CASTAÑEDA.
TERCERO: Se le ordena a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA DUQUE ÁLVAREZ entregarle a los ciudadanos EDITH SULENA GRANDA DE CASTAÑEDA y JOSÉ GREGORIO CASTAÑEDA, el inmueble ubicado en el Tambo, Aldea El Palmar Ramireño, Parroquia Timoteo Chacón, Municipio Córdoba del estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con Sonia De.....