De la norma transcrita se infiere que la demanda de nulidad a que hace referencia es la que se origina por los actos cumplidos por uno de los cónyuges sin el necesario consentimiento del otro y que no sean convalidados por éste, siempre y cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante hubiese tenido conocimiento que los bienes objeto de dichos actos de disposición pertenecían a la comunidad conyugal, es en dicho supuesto que en caso de bienes inmuebles debe procederse a estampar en el protocolo correspondiente la nota marginal referida a la demanda de nulidad. Como puede observarse la demanda propuesta por la parte actora si bien se contrae a una pretensión de nulidad de venta en nada guarda relación con el supuesto previsto en el Artículo 170 del Código Civil, y en consecuencia se niega la medida cautelar solicitada consistente en que de conformidad con el Artículo 170 del Código Civil, se remita oficio a la Oficina de Registro Público correspond.....