En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 ordinal 3°, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 8-1-A, situado en la Torre "A", Planta piso 8, ubicado en el Conjunto Residencial San Juan Bautista IV, ubicado en Avenida Las Pilas Nº 0-30, Sector Pueblo Nuevo de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, el cual tiene o le corresponde el siguiente número catastral 20-23-03-U01-010-007-035-001-P08-81A, expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que consta de sala, comedor, cocina, área de oficio, habitación principal con baño privado y balcón, habitación secundaria, un estudio, baño común en el pasillo de circulación interna, con una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y .....