SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana JESSIKA ANISLEY CASTILLO SUAREZ, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada considera que la Partida de Nacimiento N° 127, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, adolece del siguiente error: en el sentido de que aparece erróneamente el primer nombre de la solicitante: "JESICA", siendo lo correcto "JESSIKA". Y ASI SE DECIDE