DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano EDGAR JOSÉ TORO CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.289.105, contra la ciudadana MARÍA MAGDALENA URBANO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.727.319 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 07 de Marzo de 1990 por ante el Juzgado Quinto de los Municipios del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Miranda, según acta de Matrimonio N° 23