DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la abogada DANNY JOHANA GARCIA DELGADO, ya identificada; revisada como ha sido la documentación presentada considera que las PARTIDAS DE NACIMIENTO signadas con los números: a) N° 240, de fecha 07 de septiembre de 1954, perteneciente al ciudadano ELIBERTO CARDENAS CHACON; b) N° 33, de fecha 30 de enero de 1956, perteneciente a la ciudadana MARIA VICTORIA CARDENAS CHACON; c) N° 254, de fecha 12 se septiembre de 1958, perteneciente al ciudadano RICARDO CARDENAS CHACON; d) N° 157, de fecha 18 de mayo de 1961, perteneciente a la ciudadana GLORIA ESPERANZA CARDENAS CHACON; e) N° 316, de fecha 25 de noviembre de 1956, perteneciente a la ciudadana MARIELA CARDENAS CHACON; f) N° 144, de fecha 03 de junio de 1968, perteneciente al ciudadano WILLIAM ENRIQUE CARDENAS CHACON; g) N° 26, de fecha 03 de febrero de 1970, perteneciente a la ciudadana LEIDA COROMOTO CARDENAS CHACON y, N° 222, de fecha 23 de diciembre de 1974, perteneciente a la ciudada.....