decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR LA DEMANDA QUE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuso la ciudadana MARIBEL PINZON BOLIVAR en contra de la ciudadana EUSEBIA LUCIA MORA PEREZ, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECONVENCION planteada por la ciudadana EUSEBIA LUCIA MORA PEREZ, en contra de la ciudadana MARIBEL PINZON BOLIVAR, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
TERCERO: SE DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE VENTA PRIVADO celebrado entre la ciudadana EUSEBIA LUCIA MORA PEREZ, como vendedora y la ciudadana MARIBEL PINZON BOLIVAR, como compradora, en fecha 2 de septiembre de 2003, sobre el inmueble ubicado en la calle 11 No 8-142, Barrio Las Acacias de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
CUARTO: Se ordena a la demandada reconviniente EUSEBIA LUCIA MORA PEREZ, devolver a la ciudadana MARIBEL PINZON BOLIVAR la cantidad de CUATRO MILLONES.....