Visto todo lo anterior y por cuanto se evidencia efectivamente que la sentencia de fecha 29 de marzo de 2004 repuso la presente causa a la fecha del 15 de enero de 2003, y este Tribunal por auto posterior consideró que el ciudadano Saul Molina Zambrano, se encontraba tácitamente citado por su actuación en el expediente en fecha 18 de marzo de 2004, pero habiendo sido repuesta la causa hasta el día 15 de enero de 2003, es obligatorio observar que el auto de fecha 04 de mayo de 2004, donde se declaró al ciudadano SAUL MOLINA, tácitamente citado, debió notificársele, no habiendo cumplido este Tribunal con tal exigencia y por cuanto para este momento si se encuentran ambas partes a derecho, lo procedente para evitar dilaciones indebidas o invalidaciones posteriores que activen nuevamente los órganos jurisdiccionales es revocar por contrario imperio el auto de fecha 04 de mayo de 2004, folio 88, en cuanto a que el ciudadano SAUL MOLINA ZAMBRANO, se encontraba tácitamente citad.....